Cláusula 1: El comprador no pondrá a disposición, entregará, preparará, manipulará, procesará, ofrecerá a la venta, venderá, proporcionará, transportará, fabricará ni tendrá en su poder los nutrientes para plantas que Mills Nutrients & Substrates deba suministrar, si sabe o tiene motivos fundados para sospechar que están destinados a la comisión de alguno de los delitos tipificados en el artículo 11 bis en relación con el artículo 11, apartados tercero y quinto, de la Ley del Opio, así como en el artículo 1, apartado 2, de la Ordenanza de la Ley del Opio, a saber, en beneficio del cultivo de cáñamo profesional o a gran escala, tal como se contempla en estos artículos.
Cláusula 2: El comprador es consciente de que el hecho de ofrecer a la venta, vender, entregar o poner a disposición de otro comprador los nutrientes para plantas suministrados por Mills Nutrients & Substrates, que sea culpable del cultivo de cáñamo profesional o a gran escala mencionado anteriormente, o de facilitarlo, puede dar lugar a que Mills Nutrients & Substrates sea sospechosa de haber cometido un delito en el sentido del artículo 11 bis. artículo 11, apartado 3 y apartado 5, de la Ley del Opio.
Cláusula 3: En el marco de la obligación de diligencia tanto de Mills Nutrients & Substrates como del comprador de los nutrientes para plantas suministrados por Mills Nutrients & Substrates para evitar que Mills Nutrients & Substrates sea culpable de infringir el artículo 11 bis de la Ley del Opio, el comprador declara, al realizar su pedido a Mills Nutrients & Substrates, que los nutrientes para plantas que ha pedido no están destinados a ser utilizados, puestos a disposición, entregados, preparados, manipulados, procesados, ofrecidos a la venta, vendidos, proporcionados o transportados en beneficio de o en relación con el cultivo de cáñamo profesional o a gran escala.
Cláusula 4: Si el comprador tiene conocimiento de que los nutrientes para plantas que ha comprado o que se le han suministrado van a ser utilizados en el cultivo de cáñamo profesional o a gran escala al que se refiere este aviso legal, se compromete, mediante la compra y la aceptación de los nutrientes para plantas de Mills Nutrients & Substrates, a comunicar inmediatamente este hecho a Mills Nutrients & Substrates.
Cláusula 5: Si el comprador actúa en contra de lo estipulado en este aviso legal, Mills Nutrients & Substrates rescindirá inmediatamente el contrato de compraventa y no procederá a la entrega. En ese caso, se pondrá fin de inmediato a todos los contactos comerciales con el comprador en cuestión. En ese caso, Mills Nutrients & Substrates tendrá derecho a reclamar al comprador todos los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante. En ese caso, el comprador no tendrá derecho a indemnización alguna.
Cláusula 6: Si el comprador ofrece a la venta, vende, entrega o pone a disposición los nutrientes para plantas que se van a pedir a Mills Nutrients & Substrates en contra de este aviso legal y/o de la legislación neerlandesa sobre la Ley del Opio en relación con los nutrientes para plantas y/o los productos de cannabis en beneficio del cultivo de cáñamo profesional o a gran escala, será responsable de todos los daños y perjuicios que Mills Nutrients & Substrates sufra como consecuencia de cualquier investigación penal y/o enjuiciamiento penal, así como como consecuencia de las posibles medidas de derecho administrativo que se exijan contra Mills Nutrients & Substrates y/o sus empleados.
Cláusula 7: Por daños y perjuicios se entenderán todos los daños y perjuicios directos o indirectos, materiales e inmateriales, los daños comerciales, los daños consecuenciales y otros tipos de daños que Mills Nutrients & Substrates sufra como consecuencia de la investigación penal y/o el enjuiciamiento penal y/o las medidas de derecho administrativo. Estos daños y perjuicios incluyen también, entre otros, la pérdida de beneficios, los costes de asistencia jurídica y otros tipos de asesoramiento, los daños a la reputación, la pérdida de bienes, los daños materiales e inmateriales.